El Sistema Privado de Pensiones en el Perú

Por Jaime Beltrán Quiroga

ANTECEDENTES:

En el Perú, cuando recién se instauraban los regímenes de Previsión Social para cubrir las necesidades de jubilación y el otorgamiento de otro tipo de pensiones destinadas al sector laboral que cumplía su ciclo de producción, en la primera mitad del siglo XX, se combinaron sistemas tanto de origen público como privado, separando las categorías de trabajadores comprendidas en ellos.

Es así que para los empleados del Estado y para los obreros particulares y también los del Estado, se crearon sendos Fondos de carácter público: El Fondo de Jubilación, Cesantía y Montepío por servicios civiles al Estado y, el Fondo Nacional de Jubilación Obrera. Al contrario, para los empleados particulares se estableció un sistema privado que estaba a cargo de los propios empleadores, quienes asumían directamente el costo de las pensiones de jubilación del personal que laboraba exclusivamente para ellos durante un periodo de 30 años de servicios.

La onerosidad de este último sistema hizo que los empleadores busquen modalidades para impedir que los trabajadores que acumulen un largo tiempo de servicios, alcancen el récord necesario para obtener la deseada pensión de jubilación, quebrando su estabilidad laboral, lo que unido a la también escasa estabilidad económica que poseían las empresas con grandes cargas pensionarias, para asumir obligaciones de carácter vitalicio, hizo que el sistema se desprestigie, dando lugar a que se dirija la mirada hacia 2 el Sector Público que era el único que ofrecía la garantía de su solvencia económica y la permanencia indefinida en el tiempo.

En 1968 se crea el Fondo Especial de Jubilación del Empleado Particular a cargo de la Seguridad Social y en 1973 se consolida con el Sistema Nacional de Pensiones, absorbiendo el Estado la totalidad de las pensiones que correspondían a los diversos sectores de trabajadores del país, descubriendo diversas bondades y también defectos durante su vigencia exclusiva por cerca de 25 años, hasta que en 1992 se crea el Sistema Privado de Pensiones que es el que va a ser materia de nuestro análisis.

EL SISTEMA PRIVADO

Este Sistema entra en vigencia durante una época de cambios en el país, en la que se pasaba de una economía de control estatal a otra más liberal de carácter privatista, donde se transfirió la mayor parte de las empresas del Estado, así como algunos servicios públicos, a la administración del sector privado, tanto nacional como internacional, basados en la calificación del Estado como un “mal administrador” debido a su ineficiencia para obtener utilidades o balances “en azul” en todas las actividades en que intervenía.
El área en el que se producía mayores pérdidas al erario nacional era el pensionario, debido al incremento del número de beneficiarios y a las mejoras constantes de las pensiones que reconocía. Eso impulsó la decisión del Estado de deshacerse de la mayor parte de la carga, la cual se estaba concentrando precisamente en el Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley 19990, dado que éste albergaba a los trabajadores privados y a los públicos, procurando cerrar todos los demás sistemas que funcionaron durante su vigencia.
Es así que, sin cerrar formalmente el Sistema Nacional de Pensiones (Público), se dieron todos los incentivos necesarios para que los afiliados se trasladen al Sistema Privado, donde las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en una competencia original haciendo uso de 3 todos los recursos de mercadotecnia, captaron una clientela importante que fue absorbida por la nuevas instituciones formadas, dejando languideciente al Sistema Nacional.

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA
El perfil que diseñaron las Leyes que crearon este Sistema Privado, correspondía al que su nombre indicaba, es decir, entidades que administraban un Fondo destinado a reconocer pensiones a favor de sus aportantes, en la medida que obtengan una rentabilidad que justifique su interés. De este perfil se pueden resaltar las siguientes características:

a) Clientela asegurada
Al haberse cerrado la incorporación de nuevos asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al igual que al Sistema Público que estaba regulado por el Decreto Ley 20530, el único canal subsistente era el ofrecido por el sistema privado, en el que deberían registrarse todos los nuevos trabajadores dependientes que ingresasen por primera vez al mercado de trabajo, siendo obligatoria su afiliación a un Sistema de Pensiones, de manera que representaban una clientela fija que tenían que repartírsela, eso sí, entre todas las AFP constituidas inicialmente, motivando que al final las Administradoras se consoliden en un número suficiente para el servicio que tenían que prestar, fusionándose entre ellas o liquidando algunas.

b) Aportaciones onerosas
Comparativamente, al inicio del Sistema, la tasa de aportaciones que se determinó para aplicarla sobre las remuneraciones de los trabajadores afiliados, era superior a la que se venía pagando en el Sistema Nacional y, por otra parte, se fijó separadamente una cuota por comisión de servicios, a lo que se agregó después el costo de la incorporación en un seguro que iba a servir para nivelar las pensiones y extenderlas el mayor tiempo posible. Sumado el paquete de aportaciones, representaba un porcentaje gravoso sobre los salarios de los trabajadores que podía desanimarlos a 4 participar del nuevo sistema, pero no tenían alternativa. Al poco tiempo de ejecutarse estas tasas, tuvieron que rebajarlas, de un 10% al 8%.

c) Beneficios no bien definidos
El objetivo de todo sistema de pensiones es otorgar prestaciones económicas a sus afiliados una vez que se menoscabe o se limite su capacidad de trabajo, sustituyendo el ingreso salarial que éste proporciona y permitiendo cubrir sus necesidades y/o las de su familia durante el tiempo posterior a esta incapacidad, que generalmente se prolonga hasta la muerte.

Esto significa que los beneficios que se debían obtener del Sistema Privado de Pensiones deberían equipararse a los que otorgaban los Sistemas Públicos anteriormente imperantes, esto es que deberían tener dos características:
 Monto suficiente
 Duración vitalicia

Sin embargo, en las disposiciones legales de su creación no se definían claramente estas dos características cuando se determinaba que las prestaciones a otorgarse -pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia- exigían cumplir como principal requisito: la existencia de una Cuenta Individual de Capitalización suficiente para cubrir los desembolsos que representaban los pagos mensuales o anuales que se ofrecían, de tal manera que si aquella no había acumulado una cantidad equivalente al resultado de multiplicar una mensualidad mínima por el probable número de años de vida que tenía el asegurado, sencillamente la pensión concluía una vez que el Fondo se terminaba.
Este esquema inicial que no se percibía muy claramente era el que definía la aquiescencia del sistema, restándole un mérito significativo al compararlo con los provenientes del Sector Público, aunque sólo con el transcurso de los años ha podido descubrirse, cuando comenzaban a llegar las primeras solicitudes de jubilación u otras pensiones.

d) Competencia entre Administradoras
El principio de libertad empresarial que imperaba en el momento de creación del Sistema Privado, permitió que se constituyeran varias AFP para dar cobertura a la amplia población laboral que se tenía que incorporar al mismo, lo que dio lugar a que su desempeño esté sometido a las reglas de mercado, de oferta y demanda y, de libre competencia.
El inicio de sus operaciones estuvo caracterizado por una demostración de su capacidad financiera, su proyección a la clientela potencial, la instalación de su infraestructura y de su equipo de reclutamiento, que en suma constituían factores de diferenciación que les permitiría distribuirse el mercado en forma desigual, primando las poderosas sobre las débiles, de tal modo que a la postre eran factores de aniquilamiento que iban a llevar a desaparecer a las más débiles.
Ese hecho resquebrajaba la confianza que se debía tener en las instituciones que estaban destinadas a asegurar el futuro de las personas a su cargo, las que por su naturaleza deberían ser sólidas y permanentes para prolongarse durante todo el tiempo que requiere acumular fondos destinados a la vejez de la población. Cuando se presenciaba el cierre y liquidación de alguna AFP surgía ese sentimiento de inseguridad que pone en riesgo cualquier proyecto a futuro, aunque obviamente se dictaron las medidas correspondientes para que los fondos recaudados por dichas entidades pasen prioritariamente a las administración de otra AFP, bajo la supervisión de una Superintendencia del Estado que garantizaba la intangibilidad de los mismos.