La Oralidad y la Tecnología en el Proceso Laboral

Por Jaime Beltrán Quiroga

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

El pensamiento rector de esta disciplina adjetiva se deriva directamente de aquel que enmarca el Derecho Sustantivo del Trabajo, el cual esta bifurcado en dos grupos de Principios Tutelares que son: El PRINCIPIO PROTECTOR, por un lado, que busca nivelar las desigualdades que caracterizan a las partes de la relación laboral, proporcionando apoyo o tutela a la más débil que es el trabajador o prestador de servicios y, por el otro lado, el de VERACIDAD que busca priorizar la verdad real sobre la verdad formal, como objetivo de un proceso que debe resolver un conflicto entre partes desiguales, definiendo de este modo la orientación de esta rama jurídica en el ámbito del Derecho Social.

Dentro de ese contexto, la Doctrina diseña ciertos Principios Especiales que algunos autores1 no les reconocen la categoría de principios, sino que consideran que se trata de CARACTERISTICAS del Proceso Jurisdiccional, dado que describen formulas o modalidades que deben ser aplicadas a la estructura de dicho proceso, aunque siempre como una regla o pauta que debe seguir la norma positiva. Sea cualquiera la denominación que se les dé, debemos analizar con relación a la materia examinada, los siguientes:

1. SIMPLICIDAD O SENCILLEZ

Es la característica predominante que debe tener el proceso laboral, para diferenciarse del proceso civil. Simplificar el proceso significa limitar o erradicar el culto al formalismo, que esta tan arraigado, al extremo de convertirse en una prioridad de los jueces, quienes prefieren pronunciarse sobre los defectos formales que encuentren, antes de resolver el fondo del conflicto.

1 PASCO COSMOPOLIS, Mario: “Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo” – Editorial AELE (1997)
La desburocratización de los actos procesales es otra de las tareas de la Simplicidad, al impedir que los funcionarios judiciales se conviertan en burócratas que solo se dedican al control de las formalidades documentales y los horarios de ingreso de estos o de las partes a los actos procesales, perturbando e impidiendo la finalidad del proceso que es dar solución al conflicto planteado en la relación laboral, sin las dilaciones y obstáculos que genera la mayor atención del formalismo.

La solemnidad ritual que se mantiene en el proceso tradicional, donde se muestra un excesivo apego a formulas sacramentales y a la rigidez de los tramites parece perder de vista los fines del proceso, cuando las formas deberían ser simplemente medios en la búsqueda de la justicia. Hay varios aspectos en el proceso que constituyen manifestaciones de esa primacía formalista cuando se refieren a los términos o plazos, las audiencias, los formatos de los escritos, recursos y resoluciones, que deberían simplificarse. Aunque es cierto también que la cultura procesal de nuestro pueblo no está preparada para estas facilidades, las cuales rápidamente las convierte en trampas para obtener beneficios irregulares, pero eso no quiere decir que no se puedan imponer, instalando paralelamente un sistema educativo e informativo que permitan adaptar el espíritu del litigante.

El Principio de Simplicidad establece que el proceso laboral debe perseguir su finalidad, dirigiéndose por la vía mas directa a la solución del conflicto a través de la verdad y la justicia, limitando el formalismo procesal y eliminando las solemnidades, lo que significa la implementación de otras características al proceso, que se derivan también de Principios, como son: la ORALIDAD, la CONCENTRACION, la INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA, la IRRECURRIBILIDAD DE RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS, la COLECTIVIZACION DE LAS ACCIONES INDIVIDUALES, etc, que tienen por objeto disminuir el cumulo de documentos escritos, la multiplicidad de audiencias o actos procesales, la duplicidad de obligaciones probatorias, la proliferación de incidentes e instancias que distraen la atención del fallo, la acumulación de demandas que persiguen los mismos objetivos y, en fin todo aquello que permite llegar más rápidamente al objetivo señalado, sin los obstáculos que dilatan e impiden transcurrir por esa vía.

2. ORALIDAD

Es el complemento de la anterior, ya que la principal manifestación del formalismo es el documento escrito, el mismo que construye cúmulos de papel en cada caso, lo que requiere espacios cada vez más grandes para su almacenamiento. La palabra de las partes y la del Juez pronunciándose en cada caso, deben bastar para determinar la litis contestatio y resolver el conflicto.
El autor español Rodríguez-Pinero2 define esta característica con claridad: “El objetivo fundamental de que se actúe ante el Magistrado de palabra y por medio del debate oral es el facilitar su contacto directo con las partes y las pruebas, lo que permitirá la mejor averiguación del supuesto factico, así como la más clara fijación de las pretensiones de las partes. Oralidad y medios de prueba están muy estrechamente vinculados: allí donde la prueba fundamental sea la escrita y donde la prueba testimonial sea mirada con desconfianza, la primacía ha de ser para el proceso escrito; pero ante pruebas normalmente no reconstituidas (y tal es el caso en muchos litigios de trabajo) la oralidad será el medio más apropiado para aclarar y fijar el supuesto factico en el que las partes basen sus respectivas pretensiones”

La Oralidad permite acentuar el uso de la palabra hablada para consentir el dialogo entre las partes y la réplica instantánea, así como la intervención del Juez para formular preguntas y obtener respuestas inmediatas, aclarando las dudas u omisiones que se presenten en el curso del proceso y, sobretodo, dando una visión cercana de la realidad del conflicto y la actitud o conducta de las partes entre ellas, para que el fallo este impregnado de Justicia.

Sin embargo, no hay oralidad pura, ya que es necesario que el proceso tenga un registro mínimo, el cual solo se puede lograr a través de una constancia documental de lo acontecido, la que no siempre tiene que ser un papel escriturado, sino a través de otro tipo de “documento” en su acepción moderna, como la que contiene el articulo
234 del Código Procesal Civil peruano, donde se comprende a “…las cintas
cinematográficas, micro formas, microfilm, soportes informáticos, reproducciones de audio y video, telemática…” que complementen la simplicidad del proceso y permitan un manejo dúctil y ordenado de este.

LA TECNOLOGÍA

En la era de la cibernética deben cambiar los medios a través de los cuales se “forme el expediente” que ya no debe ser el papel, sino mas bien los diferentes elementos que la moderna tecnología ofrece, basados en la informática y la electrónica, a saber:

a) Registro del AUDIO:

La grabación de la palabra o los sonidos en forma directa (con micrófono) o a distancia (a través del teléfono) permite registrar las expresiones de voluntad de las partes y las peticiones o declaraciones que tengan sentido y eficacia jurídica, como actualmente se
registran los contratos por vía telefónica, identificando a las personas que se obligan,

2 RODRIGUEZ-PINERO y Bravo Ferrer, Miguel: “El Derecho del Trabajo en España” (1981)
grabando los términos y condiciones en que se pactan y la manifestación de conformidad que expresen claramente los interlocutores.

b) Captura de IMÁGENES:

La toma de imágenes estáticas (fotografías) o en movimiento (video) permite recrear los hechos con la pintura del rostro y la contextura de las personas, la composición de los escenarios, las acciones ocurridas en determinado tiempo histórico y los efectos causados por alguna circunstancia precedente.

Este tipo de elementos estuvo restringido por mucho tiempo para usarlos como medios de prueba, por una natural desconfianza que se tenía de su composición, pero en la actualidad se han convertido en uno de los más contundentes instrumentos probatorios de hechos y circunstancias en los que se incluye el sonido para recrear completamente las escenas donde aquellos se producen.

c) Procesamiento de TEXTOS:

La elaboración de ciertas piezas procesales que deben tener un registro escrito, puede sujetarse a formatos que puedan ser reconocidos fácilmente en la lectura de sus elementos, por lo que los programas que tienen esta finalidad, como Word de Office, Microsoft Works, Word Perfect y similares, son herramientas informáticas que permiten construir o vaciar los contenidos de actas, resoluciones, escritos, en forma sencilla y rápida.

Las plantillas que administran estos programas sirven como modelos de cada tipo de documento, que al estar clasificado y tener un esquema uniforme, son de fácil identificación para su uso y lectura, permitiendo la elaboración de esas piezas en forma rápida y sencilla. La diferencia que las separa de las antiguas “maquinas de escribir” es abismal.

d) Empleo de HOJAS DE CÁLCULO:

Gran parte de las materias que son de conocimiento de los Jueces Laborales se refieren a beneficios económicos que se tienen que calcular en base a operaciones matemáticas sobre obligaciones monetarias, de manera que la utilización de programas informáticos como Excel, solucionan rápidamente esto que era considerado un problema hasta hace poco, en que los operadores judiciales por su formación jurídica tienen poca habilidad o, en algunos casos, hasta aversión por las matemáticas.

Actualmente, se están implementando programas de cálculo de beneficios sociales en base al Excel y en combinación con Access, con los que es suficiente poner los datos o variables que tiene el trabajador, para que el programa calcule automáticamente el
resultado total de los beneficios principales, como la Compensación por tiempo de servicios, que en otras épocas era complicadísimo calcularlos a mano o con el auxilio de una simple calculadora.

e) Dispositivos de ALMACENAMIENTO DE DATOS:

Los archivos de papel donde se guardan los documentos tradicionales requieren de espacios inmensos que desbordan la infraestructura física con que cuentan los locales judiciales, considerando que estos solo contienen textos escritos y quizás fotografías impresas. Pero si añadimos a los papeles, registros de sonido o video, teníamos que pensar en carretes de cintas de celulosa que, en diferentes paquetes de acuerdo al tipo de grabadora o filmadora que se utilizaban, tenían también dimensiones abundantes, especialmente al inicio en que un carrete de grabación de audio o de película, tenía un diámetro de 30 a 50 cm.

Ahora, cualquier tipo de registro de signos, sonidos o imágenes puede almacenarse en dispositivos electrónicos denominados Tarjetas de Memoria o Discos Duros de dimensiones minúsculas, desde el tamaño de una uña al de una caja pequeña, con capacidades enormes, de tal manera que no ocupan espacio físico significativo. Igualmente a nivel macro, los servidores de redes cuentan con capacidad suficiente para atender y almacenar los requerimientos de miles de personas.

f) Sistema de COMUNICACIONES:

Las comunicaciones en el mundo actual han sufrido también una revolución radical con el auge de la telefonía celular y el internet, los que mantienen comunicados a todo el mundo en cuestión de segundos, transmitiendo la voz, mensajes de texto, imágenes, la web en general, correos electrónicos y todo lo demás.

Una de las principales características del proceso es mantener comunicadas a las partes con las decisiones del Juez, lo que se logra a través de las notificaciones hechas mediante cedulas escritas que sufren demoras increíbles, sobretodo en las ciudades populosas.

La integración de este nuevo sistema de comunicaciones en las notificaciones judiciales cambiaria la velocidad y la eficacia que estas necesitan para hacer el proceso mas agil. Si se cursa las notificaciones a través del correo electrónico (e-mail) o de los mensajes de texto en los teléfonos celulares, se habría logrado una comunicación directa y personal en esta materia.

El manejo de todo este sistema que la ciencia actual nos proporciona no puede ser ajeno al Poder Judicial ni al proceso, ya que se viene utilizando con éxito en el sector privado y en algunos sectores del aparato administrativo del Estado, en los que se
procesa la solicitud del interesado (parte) a través de formatos electrónicos que se completan en la computadora y se envían por el mismo canal (abriendo el proceso) para tener su correlato de respuesta y contrapropuesta en los correos electrónicos (e- mail) que cada persona maneja en forma cada vez más generalizada y con una serie de mecanismos de seguridad. O sea que el diseño de un nuevo proceso moderno estaría basado en la utilización de todas estas técnicas que nos proporciona la Cibernética o Informática que estamos obligados a asumir para no caer en la obsolescencia.

EL NUEVO PROCESO LABORAL

La promulgación de la Ley 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo del Perú, recoge en gran parte el concepto de ORALIDAD e incorpora al proceso la TECNOLOGIA que se abre paso en el mundo moderno, tomando como ejemplo la Legislación comparada que ya tiene vigencia en países más desarrollados.

Sin embargo, vamos a resaltar los aciertos que tiene esta norma adjetiva y señalar los vacios o defectos en que haya incurrido, para esbozar en cada una de sus etapas una proyección del concepto al que sería ideal llegar en materia normativa.

A. LA DEMANDA

La materialización del derecho de acción es una de las etapas mas importantes del proceso, ya que va a definir los objetivos y la estructura que vaya a tener este. Por eso se requiere que la claridad y concreción de las pretensiones se manifiesten a primera vista, para facilitar la calificación y admisión de la demanda.

Si bien en principio, se mantiene el carácter escrito de este acto procesal, se debería alternar con un modelo oral para las demandas de mínima cuantía o significación jurídica. En la Ley peruana se establece en este rango de peticiones, aquellas que no excedan de 10 URP, esto es a la fecha el equivalente a S/.3,600.00 o US$ 1,200.00, en las que el bien jurídico a tutelar no requiere de mayor técnica procesal, por lo que no sería necesario obligar al accionante a elaborar –por sí o por medio de un abogado- algún documento escrito, sino presentarse directamente ante el Juzgado para expresar oralmente su petitorio factico frente a la controversia surgida con su empleador por el cumplimiento de obligaciones que él considere a su favor.

La exposición de los hechos y las circunstancias donde se desarrollaron, sumada a la identificación de sus características laborales bastaran para que los auxiliares judiciales completen el formato electrónico respectivo que será considerado como la
pieza que da inicio al proceso. La aplicación del principio iura novit curia será el fundamento para que el Juzgado defina las pretensiones jurídicas que se deban ventilar en aquel, extraídas de la exposición de los hechos que haga el demandante.

Salvando esa excepción, la demanda deberá seguir siendo escrita, pero ya no sujeta al arbitrio, imaginación, preparación, elocuencia o capacidad del actor o los abogados, sino delimitada por un formato que defina los elementos esenciales y resumidos de una demanda, porque el destino de un proceso no puede estar sujeto a la claridad u obscuridad en que se plantee el petitorio.

La nueva Ley Procesal de Trabajo ha establecido la obligación de presentar la demanda en un formato previamente diseñado por el Poder Judicial, siempre que su cuantía no exceda de 70 URP (S/.25,200.00 o US$ 8,400.00) según su sétima disposición transitoria, el que ha sido aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 198-2010-CE-PJ del 2 de junio de 2010, conteniendo los elementos básicos que toda demanda debe tener. Si bien este formato esta previsto para que lo llene directamente el demandante, sin la participación de un abogado, dado que no hay obligación de tenerlo por esa cuantía, la terminología que utiliza es mayormente de carácter técnico, por lo que pudiera haber dificultades para su llenado por un trabajador no calificado que no tenga mayor instrucción que la básica.

Esa dificultad abona por la tesis de la intervención del personal del Juzgado en el llenado de estos formatos o, la mayor participación de defensores gratuitos del Estado o de entidades particulares, que puedan dar el enfoque necesario a toda demanda, por la importancia que hemos resaltado líneas arriba.

Lo ideal, de todos modos, es establecer el formato electrónico para la demanda, con un tutorial suficiente que ayude a completarlo, el cual elimina la papelería que se va acumulando y organiza mejor el proceso en archivos electrónicos, como ya se viene aplicando en materia tributaria, donde las reclamaciones o solicitudes diversas, declaraciones de pago, y en general cualquier actividad con la Administración Fiscal, está sujeta a Formularios electrónicos que van numerados, para identificarlos en cada caso, cumpliendo la función estricta a la que están destinados. De esa manera, se ha suprimido casi de raíz el uso de formularios de papel, que no hacían otra cosa que abarrotar los locales del órgano estatal.

El otro acto postulatorio que es la CONTESTACION A LA DEMANDA sigue la misma suerte y formalidad que la demanda, ya que son actos pares que tienen que estar en las mismas condiciones, dado que contienen el ejercicio de derechos sustanciales como son el de la ACCION y la DEFENSA, que en materia procesal están rodeados de las máximas garantías.

B. LA AUDIENCIA

Es la etapa central del proceso, donde se define la materia controvertida, se busca un arreglo conciliatorio entre las partes, se actúan los medios probatorios y se prepara el juzgamiento del conflicto, esto es que la mayor actividad procesal se desarrolla en esta reunión de las partes con el Juez, por lo que su desarrollo es importantísimo para establecer la realidad de la controversia y encontrar la convicción suficiente para otorgarle la razón a una de las partes.

Es también por otra parte, el acto en el que se va a manifestar con mayor fuerza la ORALIDAD que hemos considerado como una de las características más importantes del Proceso Laboral, ya que se trata de una diligencia donde comparecen las partes para debatir ante el Juez sus posiciones, dialogar entre ellos en búsqueda de una conciliación, interrogarse y responder por dudas y aclaraciones que se necesiten hacer entre ellas, así como con los terceros que concurren a la audiencia, que son los testigos o los peritos.

Estas características de oralidad han sido desarrolladas ampliamente por la Ley Procesal de Trabajo, en sus artículos 43 a 49, señalando que la Audiencia se realizara en uno o dos actos, dependiendo del proceso al que corresponda, si es el Abreviado será en un solo acto y, si es el Ordinario será en dos actos, que se dedicaran el primero a la CONCILIACION y el segundo al JUZGAMIENTO, con características propias cada uno.

La Conciliación es el primer objetivo de la audiencia y debe ser conducida por el Juez con empeño, ya que se tiene como premisa que un proceso conciliado es mejor que un proceso sentenciado, al ahorrar el esfuerzo y costo que significa emplear la maquinaria estatal para tramitar y resolver el conflicto, en horas-hombre, materiales y tiempo. Entonces, se debe agotar todos los recursos para llegar a una conciliación, por eso la Ley citada regula esta actividad en la siguiente forma:

“El Juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un mes”

El Juzgamiento se inicia con la Confrontación de posiciones que está impregnada de características de oralidad ya que:

“se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo,
contradicen la demanda”

La actuación de pruebas la analizaremos más adelante, por lo que concluida esa etapa de la audiencia, se pasa a los ALEGATOS que deben presentar los abogados de las partes, oralmente, con lo que se redondea una actuación llena de ORALIDAD, que es lo más rescatable en la regulación introducida por esta Ley Adjetiva.

C. LA PRUEBA

El tratamiento que se da a esta etapa del proceso engloba ambas tendencias: La oralidad y la tecnología, que se manifiestan de acuerdo a los tipos de medios probatorios que se requieren en el proceso, los cuales podemos agrupar de acuerdo a su naturaleza o a su forma de expresión, en los siguientes:

a) PRUEBA DOCUMENTAL, que es necesariamente escrita, instrumental y que en el ámbito Laboral, es la más importante, dado que dentro de ella se encuentran las Planillas de Remuneraciones y las boletas de pago que son las pruebas centrales de la relación de trabajo (prueba reina), con cuya única presentación se puede probar todos los extremos demandados. Teniendo esa condición, la tecnología se ha introducido en su elaboración y por mandato legal se ha establecido la Planilla electrónica, que es un Registro abierto por el Estado a través del Ministerio de Trabajo y la SUNAT para controlar el pago de las remuneraciones y las aportaciones de Seguridad Social que hacen los empleadores, sirviendo de base de datos para el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del mismo tema.

En ese punto se enlaza la norma procesal para la actuación de esta prueba exhibicional, cuando dispone que: “La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el Juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información” lo que significa que puede haber una transferencia de archivos a nivel electrónico, tendiéndose un puente de comunicación entre ambas entidades del Estado, dejando de lado la tediosa forma de exhibición manual de estos documentos, para lo cual tenía que destinarse un funcionario del Juzgado denominado “Revisor de planillas” para que se constituya físicamente en el centro de trabajo y solicite allí la entrega de las planillas para transcribirlas y vaciar los datos relevantes en un informe escrito que demoraba en presentar durante largos plazos.

b) PRUEBA ORAL: Cuya base de actuación es la palabra hablada. En esta categoría están las Declaraciones de parte y de testigos, las cuales están integradas por preguntas y respuestas que anteriormente se formulaban exclusivamente por escrito: Un pliego interrogatorio que debía incluirse en sobre cerrado en el acto postulatorio en el que se ofrecía la declaración y, las respuestas transcritas con exactitud en el acta de la audiencia.

Ahora, estas declaraciones han excluido todo vestigio escrito, a tal punto que la norma ha colocado prohibiciones como las siguientes:
• Art. 16: En la demanda: “b) No debe incluirse ningún
pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos”
• Art. 19: En la contestación: “… se presenta por escrito… sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos”
• Art. 24: “El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y
otros es realizado por el Juez de manera libre, concreta y clara. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas”
• Art. 12: “En los procesos laborales por audiencias las
exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, sobre la base de las cuales el Juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el Juez”

c) PRUEBA TECNICA: Requiere de conocimientos o destrezas especiales, distintos a la preparación jurídica. Aquí se encuentran la Pericia y la Inspección que por su naturaleza deben desarrollar la tecnología que les es implícita. Sin embargo, la primera deberá utilizar el formato escrito para presentar sus conclusiones y sujetarse al debate oral para la intervención de las partes o del propio Juez.

La inspección judicial exige la constatación in situ de los hechos o los ambientes donde se ha desarrollado la relación laboral. El vaciado de los datos recogidos se hacía siempre en un acta elaborada por el personal del Juzgado, la cual puede mantenerse actualmente, pero de tener los medios necesarios, la Ley autoriza que la inspección sea grabada en AUDIO y VIDEO al igual que todas las audiencias y la actuación de los demás medios probatorios.
El articulo 12 de la Ley dice: “Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video, utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo”.

D. LAS NOTIFICACIONES

Este aspecto de comunicaciones en el proceso tiene una importancia relevante porque garantiza el conocimiento que deben tener las partes de todo lo que ocurra en el desarrollo del mismo. El ejercicio del derecho de defensa depende de los principios de Publicidad y de información oportuna que son garantías de la administración de Justicia (artículo 139 de la Constitución Política de 1993), los que permiten que ningún acto en el proceso se haga de manera oculta o a espaldas de la otra parte.

En ese sentido, el sistema de notificaciones debe estar implementado con mecanismos que permitan una comunicación oportuna y confiable, esto es que sea de conocimiento de las partes en forma rápida y con una autenticidad que no merezca dudas. Los virus más grandes de este sistema son la lentitud, la desorganización y la adulteración, ya que la comunicación tardía es causa de dilación en los términos procesales, que no se pueden cumplir por la extensión de los plazos que hay que añadir en la notificación. Igualmente, la desorganización del servicio prestado manualmente puede causar la perdida de las cedulas, la entrega en direcciones equivocadas, el reparto incompleto de anexos o recaudos, etc. Si a eso se suman las irregularidades que se pueden cometer en la administración del servicio, que dan lugar a la mutilación de las piezas, la sustitución de los textos o, la expedición de constancias de notificaciones no hechas, tenemos que el Sistema de notificaciones por cedulas escritas en domicilios geográficos de las partes está llegando a una obsolescencia irremediable.

En esas circunstancias, se hace impostergable la sustitución de este sistema por otro que emplee la moderna tecnología de comunicaciones que ha invadido las diferentes esferas de actividad del ser humano y que puede resumirse en los siguientes métodos:

a) Correo electrónico: Definido por su nombre en ingles “e-mail” es el sistema de comunicación universal que se utiliza a través de internet (interconexión de redes y servidores) con la ubicación de apartados que se identifican en cualquier punto del planeta con la tecnología multimedia y que, por medio de una computadora, permiten enviar y recibir mensajes y archivos de texto, imágenes, videos o sonidos en formatos comprimidos.

Este medio de comunicación se ha consolidado a lo largo de más de 30 años de su vigencia y ofrece una estructura de seguridad y eficiencia que no puede discutirse, por lo que su empleo para cursar las notificaciones judiciales representa una solución integral a los problemas descritos anteriormente, ya que en el contexto del mensaje puede ir el contenido de los decretos o disposiciones del órgano jurisdiccional y, las resoluciones o peticiones de las partes, pueden adjuntarse como archivos independientes.

Actualmente, este sistema de notificación ya se ha introducido en el Poder judicial en el ámbito del proceso contencioso administrativo, habiéndose expedido sendas Resoluciones Administrativas, proporcionando casillas electrónicas en el servidor de la entidad, para los abogados que deseen utilizar el servicio, por lo que se espera que se amplíe a las demás especialidades judiciales y se difunda la utilización del sistema que enfrenta barreras de formación tradicional de los profesionales del Derecho que ha hecho que no tenga una acogida masiva.

b) Telefonía celular: Este sistema de comunicación inalámbrica se inicia con la emisión y recepción de la voz desde cualquier punto del planeta, a través de los satélites y las microondas, así como la de mensajes de texto que facilitan la comunicación escrita, pero actualmente ha evolucionado tanto que viene sustituyendo a la computadora (PC, laptop, netbook) por cuanto los modernos equipos que vienen ingresando al mercado (Iphone, Blackberry, Smartphone) incluyen la comunicación multimedia y pueden recibir la señal de internet, de modo que representan además del teléfono y la mensajería de texto, una computadora de bolsillo que puede cumplir las mismas funciones que una de escritorio o portátil.

Al constituir un instrumento de uso personalísimo que forma parte casi del cuerpo humano porque se traslada junto con él a cualquier lugar donde se encuentre el usuario, resulta el medio mas directo donde dirigir una notificación y por lo tanto, el elemento que debe incorporarse al proceso, donde en lugar de que las partes señalen su domicilio real y legal, deben indicar su correo electrónico y el numero de su teléfono móvil.

Las entidades del sector financiero ya utilizan este sistema de comunicación para el manejo de las cuentas de sus clientes, con el buen resultado que ha incluido la adopción de medidas de seguridad contra el fraude y los “hackers”, experiencia que ya seria rescatable para la implementación a nivel judicial.

CONCLUSIONES

1. La Oralidad es una característica que se debe implementar en el Proceso Laboral, para simplificar su desarrollo y resolver con mayor rapidez el conflicto planteado en el.
2. La Tecnología moderna ofrece numerosos mecanismos que deben comenzar a utilizarse no solo en el Proceso Laboral, sino en todas las demás ramas del Derecho Adjetivo, para modernizar la Justicia.

Arequipa, setiembre de 2010.