La Corte Suprema de Justicia presentó el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral. Se abarcaron tres temas en donde se dieron diferentes acuerdos.
¿Cuáles fueron los acuerdos?
PRIMER TEMA: La competencia de los juzgados de paz letrados en materia laboral.
El primer acuerdo establece que los juzgados laborales son competentes para conocer:
I. Pretensiones cuantificables hasta 50 URP.
II. Pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, y siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo, conforme a las materias señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº29497.
III. Pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 50 URP vinculadas entre sí.
SEGUNDO TEMA: Aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº05057-2013-PA/TC, Caso Huatuco, a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº1057, que regula el régimen especial de CAS.
Se acordó al respecto lo siguiente:
a) Es aplicable a los trabajadores que suscriban contrato CAS a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31131, esto es, desde el 10 de marzo de 2021.
b) Es aplicable a los trabajadores que mantenían un contrato CAS al 10 de marzo de 2021, que no hubieran ingresado por concurso público de méritos a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
c) Es aplicable a los trabajadores CAS que han sido contratados directamente sin concurso público de méritos.
TERCER TEMA: Plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido.
Se acordó por unanimidad lo siguiente:
El plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido, es el establecido en el artículo 36 del TUO del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
Entrada en vigencia
Todos los acuerdos entrarán en vigencia a los treinta días hábiles de efectuada la publicación del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral en el Diario Oficial El Peruano.
Fuente: La Ley.
Si tiene alguna Consulta Laboral, no dude en contactarnos a nuestro Whatsapp 923 877 347 o, visitando nuestra página web: www.bysabogados.com