APRUEBAN RECONOCER PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES COMO EXPERIENCIA LABORAL

Con 112 votos a favor y 1 abstención, el Pleno del Congreso aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 159, que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral.

Lo congresista Rosangella Andrea Barbarán Reyes, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 159-2021-CR, que plantea reconocer prácticas profesionales y pre profesionales como experiencia laboral en favor de los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica. Compartimos aquí el contenido de la iniciativa.

LEY QUE RECONOCE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO EXPERIENCIA LABORAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reconocer el derecho que tienen los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica a que se les reconozca el tiempo de servicios que realicen a través de las prácticas pre profesionales y de las prácticas profesionales como experiencia laboral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo establecido en la presente Ley se aplicará a todas las instituciones públicas y privadas, sin excepción, a nivel nacional.

Artículo 3. Reconocimiento del tiempo de servicios en las prácticas preprofesionales y en las prácticas profesionales

3.1. Los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica que realizan prácticas preprofesionales en cualquier institución pública o privada tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios como experiencia laboral para el desempeño toda actividad profesional pública o privada, después de haber superado un periodo de actividades no menor de tres (03) meses, contados desde la primera vez que iniciaron las prácticas.

3.2. Los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales y continúan sus prácticas profesionales en la misma entidad o institución, u/o en otra, se les reconocerá el tiempo de servicios de manera acumulada siempre que hayan superado un periodo no menor de tres (03) meses, contados desde la primera vez que iniciaron las prácticas.

3.3. Los estudiantes de educación superior universitaria y/o técnica que realizan prácticas profesionales en cualquier institución pública o privada tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios como experiencia laboral para el desempeño toda actividad profesional pública o privada.

3.4. Los estudiantes que realizan únicamente prácticas profesionales se le reconocerá la totalidad del tiempo de servicios de manera integral.

Articulo 4. Tiempo de duración de las prácticas preprofesionales y de las prácticas profesionales

El tiempo de duración de las prácticas preprofesionales y de las prácticas profesionales se rige por lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y los artículos 7 y 12 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.

Articulo 5. Entrada en vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. De los mecanismos de control

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecerá los mecanismos de control y sanciones para verificar que se cumpla con lo establecido en la presente ley.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamentará lo pertinente a la presente Ley, en un plazo de treinta días (30) contados desde la fecha de su publicación.

DIPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogaciones

Derógase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, así como todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Fuente: Lpderecho.

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