La Corte Suprema ha señalado que, si dentro de la remuneración mensual se incluyen, además del básico, otros conceptos como gratificaciones, vacaciones y CTS, deberá entenderse que se han efectuado descuentos indebidos en la remuneración del trabajador respecto a las obligaciones que correspondían ser asumidas por la entidad demandada.
La legislación laboral reconoce al trabajador, además de una remuneración básica por la prestación de servicios, un conjunto de conceptos como las gratificaciones, las vacaciones y la compensación por tiempo de servicios. Debido a que dichos montos tienen sus propias reglas sobre el cálculo y la oportunidad de pago, no pueden ser otorgados como parte de la remuneración del trabajador.
Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 2419-2014 LIMA, por medio del cual se resuelve el recurso interpuesto por la demandada, Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria (IFB), en un proceso ordinario laboral sobre pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario.
La Corte Suprema examinó el caso y verificó que el actor percibía por la realización de clases una tarifa que se multiplicaba por el número de horas dictadas efectivamente. Sin embargo, dentro de este monto se incluían otros conceptos además del básico como las gratificaciones, vacaciones y CTS, en razón de distintos porcentajes. En ese contexto, la Sala apreció que se efectuaron descuentos en la remuneración del actor respecto a obligaciones que correspondían ser asumidos por la entidad demandada.
Asimismo, la Suprema afirmó que en este caso no se trataba de determinar si se puede pagar de manera adelantada o no los beneficios sociales demandados, sino que lo que se debe establecer es si los conceptos de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios fueron o no pagados al actor asumiendo el empleador esta carga laboral. Partiendo de esta precisión, al quedar demostrado que la demandada, en el valor tarifa por hora, incluyó conceptos que debieron ser asumidos en su condición de empleador, quedó claro que estos pagos los efectúo con parte de la remuneración del trabajador, lo cual resulta ilegal.
Por estas razones, el Colegiado declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Fuente: La Ley.
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