DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Se publica norma con cambios sobre negociaciones colectivas, huelgas y sindicatos sin pasar por el consejo nacional del trabajo

La normativa incorpora cambios que son los más radicales en 30 años. Y es que, ciertas disposiciones reglamentarias contravienen la ley o no se ajustan a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Adicionalmente, el documento no fue socializado ni expuesto al diálogo social en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), espacio donde además se iniciaba el diálogo sobre el anteproyecto de código de trabajo que incluye parte de estos cambios.

Cambios significativos

Los cambios impactan, por lo menos, en tres dimensiones en el ámbito colectivo. En primer lugar, empodera a las organizaciones sindicales, pues incentiva una mayor afiliación de trabajadores a sindicatos. Asimismo, alienta la constitución de más sindicatos y les brinda mayores facultades y mecanismos para su actuación.

En segundo lugar, fortalece la negociación colectiva por rama y otros niveles de negociación, otorgando a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje si no hay acuerdo entre las partes.

En tercer lugar, amplía las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales, estableciendo mayor flexibilidad en los requisitos, así como limitaciones a la actuación de las empresas para reducir los efectos de una paralización.

A continuación, un cuadro resumen de las modificaciones publicadas por el ejecutivo.

Los principales cambios del nuevo reglamento

Cambio Regulación anterior Nueva regulación (vigente desde 25.07.2022)
Sindicatos de trabajadores independientes No hay mención Trajadores independientes pueden formar sindicatos, negociar y plantear una huelga.
Afiliación de trabajadores a federaciones o confederaciones No regulado Trabajadores pueden afiliarse directamente a federaciones o conferaciones si lo permiten los estatutos.
Nuevos tipos de sindicatos regulados Sindicatos de empresa, de actividad, de gremio, de oficios varios Sindicatos de empresa, de actividad, de gremio, de oficios varios, de grupos de empresas, de cadena productiva o redes de subcontratación (tercerización, intermediación) o cualquier otro que los trabajadores estimen convenientes.
Representantes de los trabajadores (cuando no exista sindicato) Deben ser elegidos por la mayoría de trabajadres de la empresa Deben ser elegidos por más de la mitad de los/las trabajadores/as de la empresa asistentes a la reunión convocada para su elección
Negociación por rama y otros niveles a la empresa Las partes deciden Si no hay acuerdo entre partes, un arbitraje promovido por el sindicato decidirá.
Extensión de beneficios de convenio colectivo Permitida unilateralmente o por acuerdo entre partes, según corte suprema No puede ser unilateral. Solo mediante acuerdo con sondicatos se podrá extender el convenio colectivo.
Procedencia de la huelga Usualmente existe resolución expresa del mtpe aprobando. Si no se emite resolución en tres días, hay silencio asministrativo positivo y se permite la huelga.
¿cuándo procederá la huelga? Solo durante negociación colectiva o cuando se incumple una resolución definitiva Ya no es necesario acreditar que existe una negociación colectiva, por lo que eñ mtpe podría declarar la huelga en otros casos, según su criterio.
Asistencia al trabajo en huelga Se permite que un trabajador sindicalizado labore. Hay resoluciones judiciales que permiten que personal propio reemplace a huelguistas. Una empresa no puede permitir que el persona acuda a laborar en huelga. No es posible reemplazar a ningún trabajador en huelga con personal que acuda a trabajar.
Arbitraje potestativo Puede ser solicitado por los trabajadores o por los empleadores. Procede por actos de mala fe o desacuerdo en primera negociación. Deben transcurrir mínimo tres meses del inidicio de la negociación y seis reuniones de trato directo o conciliación. Solo puede ser iniciado por los trabajadores y es alternativo a la huelga (no son simultáneos huelga y arbitraje). Procede por actos de mala fe negocial o desacuerdo en primera negociación. Puede ser de inmediato al inicio de la negociación. Solo deben transcurrir como mínimo tres meses de negociación y seis reuniones de trato directo o conciliación, si es primera negociación.
Puestos indispensables en huelga Si no hay antecedente resuelto o aceurdo de partes en caso de divergencia sobre los puestos indispensables que debe cubrir el sindicato en caso de huelga, surte efectos los puestos indispensables declarados por el empleador Si no hay antecedente resuelto o acuerdo de partes, en caso de desacuerdo (divergencia) sobre los puestos indispensables que debe cubrir el sindicato en caso de huelga, no surte efectos los puestos indispensables declarados por el empleador, sino que es solo referencial. El mtpe decide en función a razonabilidad y buena fe.
Flexibilidad para licencias sindicales a dirigentes Debatible si sindicato podía establecer cuándo procedía la licencia sindical de dirigentes. El sindicato puede determinar cuándo se ejerce los días de licencia sindical.
Registro sindical Documentos debían ser refrendados por notario público o Juez de Paz de la localidad. Autoridad debe aprobar el registro, o se aplica silencio positivo. Si registro sindical se cancela, deben pasar 6 meses para reinscripción. Documentos presentados a la Autoridad Administrativa de trabajo para el registro sindical deben remitirse bajo Declaración Jurada.
El trámite de registro se puede hacer virtualmente y su aprobación es automática. Si registro se cancela, puede reinscribirse en cualquier momento.
Más trabajadores protegidos por el fuero sindical (protección contra traslados y despidos) Están protegidos por el fuero sindical: Están protegidos por el fuero sindical:
Sindicatos: hasta 3 dirigentes si el sindicato tiene 50 afiliados, adicionándose 1 dirigente por cada 50 afiliados adicionales, con tope de 12 dirigentes. Todos los miembros de las juntas directivas de sindicatos, federaciones y confederaciones que el estatuto de la organización sindical establezca. No hay límites.
Federaciones: 2 dirigentes sindicales por cada sindicato que agrupe y hasta un máximo de 15. Confederaciones: 2 dirigentes por cada federación que agrupe y tope de 20. Todos los delegados de secciones sindicales.
Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta 3 meses después de concluido el procedimiento. Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta 3 meses después de concluido el procedimiento.
Candidatos a dirigentes o delegados sindicales, hasta 30 días antes y 30 días después del proceso electoral. Candidatos a dirigentes o delegados sindicales, hasta 30 días antes y 30 días después del proceso electoral.
A la totalidad de miembros de un sindicato en formación, desde la fecha de presentación y hasta 3 meses después. A la totalidad de miembros de un sindicato en formación, desde la fecha de presentación y hasta 3 meses después.
Otros por acuerdo entre las partes. Otros por acuerdo entre las partes.
Información previa que debe entregar la empresa sobre la situación económica, financiera y laboral de la empresa en las negociaciones Previo al inicio de la negociación, la información para el sindicato será determinada de común acuerdo. De no haber acuerdo, la Autoridad de Trabajo precisará la información básica que deba ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones. Trabajadores tendrán derecho a solicitar previo al inicio de la negociación:
Estado de Situación Financiera (Balance General), Estado de Resultados (Estado de Ganancias y Pérdidas), Estado de flujo de efectivo y Estado de cambios en el patrimonio neto.
Las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información.
Informe auditado de los estados financieros o memoria anual más reciente, si lo hubiera.
Cuadro de categorías y funciones vigente.
Escala salarial y política salarial vigentes, si
lo hubiera.
Relación de beneficios económicos y
condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.

Fuente: El Comercio.

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