Se aprobó el Decreto Supremo 011-2022-TR que se establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
El ámbito de aplicación, es para los siguientes trabajadores:
- Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos.
- Trabajadores de empresas del Estado y Servidores civiles de entidades del sector público, sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Debido a que el trabajador puede disponer por única vez libremente del 100 % de los depósitos de CTS que tiene acumulados, se precisa lo siguiente:
- El trabajador puede realizar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o,
- Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero.
Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el párrafo anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
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